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Donaciones por el terremoto en Colombia: beneficio tributario y requisitos ante la DIAN

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A raíz del sismo registrado en Colombia el 10 de agosto de 2026 se activan muchos sentimientos de solidaridad en todo el país y más allá de esto humanitario la norma colombiana reconoce un beneficio tributario para quienes donan a través de los canales adecuados, Por eso en VISIÓN M2L queremos explicar de forma muy sencilla en qué consiste ese beneficio y sobre todo cómo soportar correctamente la donación para que al aplicarla en su declaración de renta no sea desconocida por la Dian.

Las donaciones realizadas no son un descuento de la base gravable de impuestos, sino que son un descuento tributario que se resta directamente del impuesto a cargo, que por regla general ese descuento equivale al 25% del valor donado en dinero o en especie, aunque cuando se dona a bancos de alimentos el descuento puede llegar hasta 37%.

El requisito esencial para qué la donación sirva como descuento tributario procede cuando quien recibe esa donación está debidamente autorizado y debe tratarse de una entidad calificada en el régimen tributario especial (RTE) es decir que sea una entidad no contribuyente autorizada, una iglesia o confesión religiosa reconocida por el ministerio del interior, o una asociación de bancos de alimentos. Es importante tener en cuenta que no cualquier donación acredita por sí sola la condición de descuento tributario.

La donación debe ser soportada con la certificación de la entidad que recibe la donación firmada por el contador o revisor fiscal y expedida a más tardar dentro del mes siguiente al cierre del año gravable es decir máximo en enero del año siguiente. En este certificado se debe indicar la fecha de la donación, la calidad tributaria de quien recibió la donación, la clase y el valor del bien o del dinero entregado en donación, la forma en que se realizó la donación y su destinación. Cuando se hacen donaciones en dinero deben ser canalizadas a través de medios financieros para que sea reconocido fiscalmente.

Las donaciones que sean realizadas durante 2026 se reflejarán o servirán de beneficio para la renta que se presenta en el año 2027 por lo tanto no pueden incluirse en otro periodo fiscal.

En VISIÓN M2L Podemos acompañar a empresas y personas para que en su gesto solidario se cumpla con los requisitos que permitan aprovechar este beneficio. Si requiere asesoría para estructurar y soportar la donación estaremos atentos a apoyarlos.

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